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lunes, 14 de enero de 2013

No son 48; sino 12 horas el plazo para presentar un adolescente infractor ante el Ministerio Público

LA DICTADURA DE LA LEY
Por: Yorik Rafael Piña

Yorik Rafael Piña
En mi trabajo como conductor del Programa De Crecimiento Personal Conducido (PCPC) y de "Reeducación Y Reinserción Social" que aplica la Fundación Amigos Del Mundo Inc. en algunos barrios de la capital y la Provincia de Santo Domingo, en más de una ocasión, hemos observado la ignorancia, real o supuesta, de algunos oficiales de la Policía Nacional, en los destacamentos de los barrios más pobres, en cuanto al tratamiento que se le debe ofrecer al adolescente infractor. Desconocen o quieren desconocer que el Código es claro cuando crea "la Policía Judicial Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes" como auxiliar del Ministerio Público. 

A raíz de la detención, por más de 24,  horas de uno de los adolescentes a los que se le sirve el Programa De Crecimiento Personal Conducido fuimos "informados debidamente" por el oficial a cargo que "la ley nos da 48 horas para interrogar a los delincuentes".

Ignora el oficial que ni son delincuentes ni son 48 horas. Son Adolescentes en conflicto con la ley penal y son 12 horas el plazo para presentarlos al Ministerio Público.

El desconocimiento de la ley por parte de los padres de los adolescentes imputados hace posible que se siga  abusando de esta manera de la persona adolescente cuando la ley les faculta para querellarse en contra de los oficiales que actuan de esa manera.

Transcribimos, a continuación, el artículo 261 de la ley 136-03 o Código Del Menor, citamos:


"Art. 261.- ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICÍA JUDICIAL ESPECIALIZADA. 

El departamento de la Policía Judicial Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes auxiliará al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes en el descubrimiento y la verificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables. 

Asimismo, apoyará al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes en la citación o aprehensión de las personas adolescentes que se le imputen los hechos denunciados. 

Bajo ninguna circunstancia se podrá disponer la incomunicación de una persona adolescente. 

En caso de detención de un niño, niña o adolescente, en flagrancia, será remitida a más tardar en las primeras doce (12) horas de la detención al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los agentes que incumplan estas disposiciones serán sancionados disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que corresponda".Termina la cita.

Mas claro, ni el agua!!!

!Queremos policías que
 respeten la ley!
Nosotros somos rabiosos defensores de la Policía Nacional, aún en conocimiento de las deficiencias que padece ese cuerpo. 

Somos de una opinión muy acabada que, si desacreditamos la única que tenemos "nos llevó el diablo". A policías mal pagados, percibiendo un salario casi 7 veces menor que el costo de la canasta familiar, no se le puede pedir que sea honesto a carta cabal; pero deben cumplir la ley porque el que no cumple la ley es un delincuente y no podemos permitir que delincuentes persigan delincuentes.

Ojalá que el gobierno dominicano tenga dentro de sus planes mejorar las condiciones de vida de los policías con el objeto de que la sociedad pueda exigir métodos más eficientes en la lucha contra el crimen; pero en el marco de la DICTADURA DE LA LEY


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